-Nuevas Medidas Especiales - Reglamento para la asignación de Abogadxs de oficio- COVID19 (ER-2020-05)
NUEVAS MEDIDAS ESPECIALES DEBIDO AL COVID19
El pasado viernes, 26 de junio de 2020, mediante Resolución ER-2020-05, se tomaron medidas especiales en relación con el Reglamento para la Asignación de Abogadas y Abogados de Oficio de Puerto Rico debido a la situación de emergencia por el COVID19. La primera medida que se tomó fue la extensión de términos que estuviesen vigentes hasta el 30 de junio de 2020. Esta extensión será hasta el 31 de diciembre de 2020. En esos casos, no será necesario presentar una declaración anual por medio de SUMAC durante el 1ro de julio al 30 de julio de 2020, sino que los que interesen dicha exención para el 1ro de enero 2021 hasta el 30 de junio de 2021, deberán presentar una declaración especial no más tarde del 30 de enero de 2021. Esto va dirigido a toda persona abogada que le aplique una causa de exclusión o exención, establecido en el Reglamento, y hubiese informado en la Declaración Anual de este nuevo año fiscal.
EXTENCIÓN DE TÉRMINOS PARA COMPLETAR HORAS PRO BONO PARA EXIMIRSE DEL BANCO DE OFICIO PARA EL TÉRMINO DEL AÑO FISCAL
-1 de enero 2021 al 30 de junio 2021-
Cualquier abogada o abogado que desee completar horas pro bono para que se le certifiquen y pueda eximirse del banco de oficio para el próximo año fiscal (2020-2021), tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para completar esas horas. No obstante, la abogada o abogado que ha completado sus horas pro bono luego de 1ro de julio 2020 al 31 de diciembre de 2020, y desea estar exenta o exento, tendrá que presentar una declaración especial con dicha certificación de horas trabajadas en cualquier momento, según establecido en el Reglamento, pero no más tarde del 30 de enero de 2021.
Término original: | Extensión de Término: | A quienes aplican: | Medidas/ Procedimientos Nuevos: |
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30 de junio de 2020 | 31 de diciembre de 2020 | A todx abogadx que le aplique una causa de exclusión o excención establecido en el Reglamento y debía informar en la DECLARACIÓN ANUAL (1 de julio al 30 de julio). | No será necesario hacer una declaración anual. Declaración Especial: 31 de enero de 2021 |
30 de junio de 2020 | 31 de diciembre de 2020 | Para completar horas pro bono para que poder eximirse del año fiscal. | Declaración Especial: cuando termine las horas y sean certificadas, pero no más tarde del 31 de enero de 2020. |