Lo que debe saber del reglamento Pro Bono
En esta página encontrará un resumen de los aspectos más importante del Reglamento para la asignación de abogados y abogadas de oficio de Puerto Rico, según enmendado. La información está dividida en secciones y puede ir directo a la sección que sea de su interés oprimiendo sobre el título abajo.
¿Qué establece el Reglamento de Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico?
- Actualizado: Jan 31, 2023
Este reglamento busca proveer alternativas y hacer viable que los abogados y abogadas cumplan con su deber ético de garantizar servicios legales sin costo a personas indigentes en casos criminales y ciertos casos civiles en Puerto Rico.
¿Cómo se asignan casos de oficio conforme a este Reglamento?
- Actualizado: Jan 31, 2023
El Módulo de asignaciones de oficio divide el universo de profesionales del derecho disponibles para recibir asignaciones de oficio por orden de antigüedad y en zonas judiciales. Conforme a las enmiendas al Reglamento que entrarán en vigor el 28 de febrero de 2023, se ordenan colocando primero a las personas abogadas que voluntariamente soliciten figurar en los primeros turnos del banco de oficio. Agotadas las voluntarias, va el nombre próximo, según el orden de antigüedad y la zona judicial.
Al agotarse las abogadas disponibles en la zona judicial aplicable, se comenzará nuevamente con la primera persona en el turno correspondiente, conforme el módulo y así sucesivamente, según fuera necesario.
Exenciones y exclusiones
- Actualizado: Jan 27, 2023
Desde el 1 de enero de 2020 ¿quiénes se suman al banco de asignaciones de oficio?
Todas las personas admitidas a ejercer la abogacía o la notaría en Puerto Rico son parte del banco de asignaciones de oficio, de no ser que soliciten exclusión o exención de este y se apruebe su solicitud. La abogada a quien se le apruebe exclusión no formará parte del banco de oficio mientras dure la causa bajo la cual solicitó, mientras que las exenciones concedidas serán por el año fiscal que se soliciten.
¿Cuáles son las razones por las cuales una persona abogada puede solicitar estar excluida del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio?
Las razones para solicitar exclusión del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio son las siguientes:
- Estar inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)
- Tener 68 años de edad o más (a partir del 28 de febrero de 2023, antes eran 70 años o más)
- Tener una incapacidad permanente o indefinida que le impide ejercer la profesión o le obliga a reducir sustancialmente la práctica por 6 meses o más
- Ser abogada honorífica por haber trabajado por lo menos 25 años como empleada a tiempo completo de una entidad que ofrezca servicios legales a personas de escasos recursos económicos
- Ocupar un cargo público nombrado a término fijo
¿Cuáles son las razones por las que una persona abogada puede solicitar estar exenta del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio?
- Haber trabajo 30 horas pro bono en el año fiscal anterior al año para el cual se solicita la exención. Esto se puede hacer a través de una o varias entidades autorizadas para certificar horas pro bono, representación voluntaria pro bono autorizada por el Tribunal desde el inicio del proceso o servir como abogada asesora designada por el Tribunal.
- No ejercer la abogacía o notaría en el día a día a pesar de estar activa en RUANo residir ni practicar la abogacía o notaría en Puerto Rico
- Por disposición legal no poder ejercer la práctica privada de la profesión
- Ocupar un puesto a tiempo completo en una organización sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales gratuitos a personas indigentes
- Ser miembro de comité, comisión, junta o grupo de trabajo que provee servicios ad honorem a la Rama Judicial
- Tener a su cargo una sección o módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una de las escuelas de derecho del país acreditada por el Tribunal Supremo
Encuentre aquí un infográfico preparado por el Poder Judicial sobre las razones por las que se puede presentar una solicitud de exclusión o de exención.
Deberes éticos, medidas transitorias y declaraciones
- Actualizado: Jan 27, 2023
El Tribunal Supremo ha establecido en varias ocasiones que las abogadas tienen una obligación personal de conocer las normas vigentes- incluyendo los reglamentos de oficio. El desconocimiento del reglamento de oficio no es una excusa para incumplir. Véase, In Re García Muñoz 160 DPR 744 (2003).
Cada año fiscal, las abogadas que interesan solicitar una exención bajo alguna de las razones permitidas deben presentar una declaración anual dentro de los primeros 30 días de cada año fiscal, que comienza los 1 de julio.
¿Cuándo comienza a transcurrir el año fiscal?
- Actualizado: Mar 01, 2023
Para efectos de este reglamento, el año fiscal comienza a transcurrir el 1 de julio y termina el 30 de junio de cada año.
Si soy una abogada de nuevo ingreso, ¿tengo que hacer 30 horas de trabajo pro bono dentro de lo que resta del año fiscal en curso?
- Actualizado: Mar 01, 2023
No necesariamente. Pero puede hacerlo si quiere estar exenta y no le aplica otra razón para solicitar exención o exclusión. Están en el banco de oficio todas las personas autorizadas a ejercer la profesión y los casos de oficio se asignan en cada región judicial, en orden de antigüedad, si no son voluntarias. Si usted interesa figurar como voluntaria, se le coloca entre los primeros turnos sin tomar en cuenta el orden de antigüedad.
¿Qué es la declaración anual?
- Actualizado: Jan 31, 2023
- Certificación electrónica, donde la persona abogada declara bajo juramento que:
- su perfil de RUA está actualizado
- solicita una causa de exclusión o exención
- si el Tribunal lo requiere presentará cualquier documento sobre la causa de exclusión o exención solicitada
- No tienen que presentar la declaración anual aquellas abogadas que:
- estén admitidas por cortesía a la jurisdicción
- tenían 70 años o más el 1ero de enero de 2020
- no estén activas en el RUA
La declaración inicial fue una medida transitoria, requisito para las abogadas activas que se debió presentar entre las fechas del 17 de noviembre y el 31 de diciembre de 2019.
Para más información puede visitar: GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN ANUAL publicado por el Poder Judicial.
Diferencias de una declaración anual y una declaración especial
- Actualizado: Oct 15, 2021
Declaración anual
- Certificación electrónica que presentarán las abogadas cuando soliciten eximirse. Se debe presentar dentro de los primeros 30 días de cada año fiscal del Poder Judicial.
Declaración especial
- Certificación que presentarán las personas abogadas cuando soliciten excluirse del banco de asignación de casos de oficio. Se podrán presentar cuando cambien las circunstancias personales o profesionales que puedan dar paso a una exclusión nueva o revisar una concedida y pasó el tiempo para presentar una declaración anual y existen circunstancias que justifiquen eximirle del banco de asignación de oficio.
¿Qué es indigencia para efectos del reglamento?
- Actualizado: Jan 31, 2023
El trabajo legal pro bono debe ser en beneficio de aquellas personas que no cuentan con recursos económicos para pagar servicios legales. El reglamento establece que una persona indigente es una persona natural sometida a un procedimiento judicial civil o penal que no podrá pagar por servicios legales ya que no cuenta con los recursos para esto (2018 TSPR 173 Regla 4q y 4r).
Para que se le nombre una abogada de oficio, se deberá emitir una Resolución de determinación de indigencia por el Tribunal. Para determinar si una persona es indigente y que el tribunal dicte la resolución depende del procedimiento en el cual se encuentra la persona (2018 TSPR 173 Reglas 6 y 8).
Determinación de indigencia en procedimiento penales
- Actualizado: Nov 05, 2019
En los procedimientos de naturaleza penal aplicables, si la persona comparece sin abogada, el Tribunal debe referirle a SAL (Sociedad Asistencia Legal).
La SAL evaluará la capacidad económica de la persona indigente utilizando sus estándares económicos. Si la SAL determina que la persona tiene capacidad económica según sus estándares, la persona puede solicitar al Tribunal que haga una determinación independiente de indigencia. El tribunal utilizar los estándares económicos de la OAT.
Determinación de indigencia en procedimientos civiles
- Actualizado: Jan 31, 2023
Para efectos de este reglamento, se considera indigente una persona natural sometida a un proceso judicial civil o penal aplicable que demuestra su estado de insolvencia económica de acuerdo a los estándares establecidos por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).
¿Cuándo se puede recibir compensación por representación legal de oficio?
- Actualizado: Jan 31, 2023
Casos asignados de oficio de acuerdo al Módulo
La Regla 11 de este reglamento establece que la abogada que el Tribunal asigne de oficio tiene derecho a compensación de honorarios. Antes de poder hacerlo, tiene que acumular un mínimo de 30 horas probono mediante la prestación de servicios de representación legal de oficio.
Abogadas voluntarias en los primeros turnos
Por otra parte, con las enmiendas que entrarán en vigor el 28 de febrero de 2023 se autorizó a la OAT a implementar un sistema de compensación que permita que las abogadas en los primeros turnos devenguen honorarios por servicios prestados desde el inicio de la representación de oficio y sin necesidad de acumular un mínimo de horas probono, a base de $80.00 por hora para las siguientes tareas:
- tiempo dedicado a la investigación y gestiones realizadas para la preparación del caso fuera del Tribunal,
- horas invertidas en salas del Tribunal,
- comparecencias por videoconferencia y
- en la preparación de recursos en etapas apelativas.
El pago por hora se computará proporcionalmente en incrementos de cuartos de hora.
¿Se puede solicitar al tribunal de forma voluntaria representar a una persona indigente en un proceso judicial?
- Actualizado: Jan 31, 2023
- Se puede solicitar figurar en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio, que se le asigne como una representación legal de oficio o que sus servicios se acrediten para fines de la exención anual.
- La persona abogada que preste servicios probono en un procedimiento judicial sin que medie una orden de asignación de oficio no puede disfrutar del beneficio del pago de honorarios y reembolso de gastos. Sí le podría solicitar al Tribunal que certifique las horas para cumplir con las 30 horas requeridas para solicitar una exención y la convalidación de horas créditos de educación jurídica continua.
¿Cuándo y cómo se puede solicitar el diferimiento y el relevo de la representación legal?
- Actualizado: Jan 31, 2023
Toda abogada que solicite relevo debe explicar las razones que justifican el diferimiento y el relevo de la representación legal. En la moción se deben establecer las razones que constituyen justa causa.
¿Qué cosas se consideran justa causa para el diferimiento y relevo de la representación legal?
La lista de asuntos que se consideran justa causa no es taxativa. Algunas razones son:
- La asignación sería onerosa en vista de la cantidad de asignaciones de oficio recibidas o de la cantidad de horas de oficio pro bono ofrecidas en la representación de oficio y certificadas durante el año fiscal en curso.
- Durante el año fiscal se recibieron 3 asignaciones previas que le requirieron una inversión sustancial de tiempo.
¿Qué se considera una inversión sustancial de tiempo?
Se considera una inversión sustancial de tiempo cuando estas 3 asignaciones han requerido en el año fiscal en curso:
- La prestación, en el agregado de más de 50 horas certificadas por el Tribunal
- La atención de juicios criminales en su fondo
- La asignación implicaría un quebrantamiento de los deberes éticos de diligencia y competencia
- Existen conflictos de intereses personales, éticos o profesionales
- Otras razones que constituyan justa causa
¿Qué cosas no se consideran justa causa?
- Considerar que la persona no tiene una defensa meritoria, excepto cuando es parte promovente y la otra abogada asegura bajo su responsabilidad profesional que la acción es frívola. Cuando esto ocurra, se debe incluir la naturaleza del conflicto en la moción, sin divulgar confidencias.
- Conflicto en el calendario- Cuando esto ocurra, se debe notificar al Tribunal dentro de 5 días y se debe indicar la fecha hábil más próxima para recalendarizar.
Acceda aquí al reglamento y sus enmiendas.