Exenciones y exclusiones

Desde el 1 de enero de 2020 ¿quiénes se suman al banco de asignaciones de oficio?

Todas las personas admitidas a ejercer la abogacía o la notaría en Puerto Rico son parte del banco de asignaciones de oficio, de no ser que soliciten exclusión o exención de este y se apruebe su solicitud. La abogada a quien se le apruebe exclusión no formará parte del banco de oficio mientras dure la causa bajo la cual solicitó, mientras que las exenciones concedidas serán por el año fiscal que se soliciten.

¿Cuáles son las razones por las cuales una persona abogada puede solicitar estar excluida del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio?

Las razones para solicitar exclusión del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio son las siguientes:

  • Estar inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)
  • Tener 68 años de edad o más (a partir del 28 de febrero de 2023, antes eran 70 años o más)
  • Tener una incapacidad permanente o indefinida que le impide ejercer la profesión o le obliga a reducir sustancialmente la práctica por 6 meses o más
  • Ser abogada honorífica por haber trabajado por lo menos 25 años como empleada a tiempo completo de una entidad que ofrezca servicios legales a personas de escasos recursos económicos
  • Ocupar un cargo público nombrado a término fijo

¿Cuáles son las razones por las que una persona abogada puede solicitar estar exenta del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio?

  • Haber trabajo 30 horas pro bono en el año fiscal anterior al año para el cual se solicita la exención. Esto se puede hacer a través de una o varias entidades autorizadas para certificar horas pro bono, representación voluntaria pro bono autorizada por el Tribunal desde el inicio del proceso o servir como abogada asesora designada por el Tribunal.
  • No ejercer la abogacía o notaría en el día a día a pesar de estar activa en RUANo residir ni practicar la abogacía o notaría en Puerto Rico
  • Por disposición legal no poder ejercer la práctica privada de la profesión
  • Ocupar un puesto a tiempo completo en una organización sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales gratuitos a personas indigentes
  • Ser miembro de comité, comisión, junta o grupo de trabajo que provee servicios ad honorem a la Rama Judicial
  • Tener a su cargo una sección o módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una de las escuelas de derecho del país acreditada por el Tribunal Supremo

Encuentre aquí un infográfico preparado por el Poder Judicial sobre las razones por las que se puede presentar una solicitud de exclusión o de exención.