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- Infórmate sobre los nuevos cambios al Reglamento Pro Bono (Febrero 2020)

El 5 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó las nuevas enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico.  Entérate de las nuevas enmiendas sustanciales a continuación:

  • Regla 4:  Se elimina la presunción que establecía que una persona cualifica como indigente si recibe asistencias gubernamentales por razón de sus ingresos. Una vez demostrada la indigencia y mientras esta subsista, el Tribunal podrá asignar un caso de oficio a una persona abogada a su discreción y sin procesos anteriores a esto. Procedimiento: Para que proceda una asignación de oficio por parte del Tribunal, se requerirá una determinación de indigencia. Es deber solo del Tribunal evaluar la capacidad económica de una persona que comparezca sin una representación legal. El Tribunal le requerirá que presente evidencia jurada de su estado de insolvencia, su imposibilidad de obtener los recursos económicos para pagar los servicios legales, información exigida bajo los estándares de indigencia establecidos por OAT, así como cualquier evidencia que el Tribunal considere necesaria para determinar la indigencia.
  • Regla 5: Se enumeran 12 tipos de procesos de naturaleza civil los cuales aplicarán a fines de este Reglamento para la asignación. Solo mediante directriz de la OAT serán incluidos otros procedimientos.

-- La asignación no se extenderá a procedimientos judiciales en los que se pueda recibir compensación mediante honorarios contingentes o de otra manera.

--Si se le asigna como defensor judicial de una menor, el Tribunal estará a cargo de la determinación de indigencia, evaluando el estado de insolvencia económica tanto de la persona menor como la de sus padres.

--Se añade un nuevo inciso que establece los 10 factores que tomará en consideración el Tribunal al hacer las asignaciones en procedimientos civiles.

  • Regla 6: Una vez queda demostrada la indigencia de la persona de acuerdo con los parámetros establecidos por el Reglamento, el Tribunal podrá asignar un caso de oficio a su discreción y sin procesos anteriores.
  • Regla 7: Será causa de exención al banco de abogadas y abogados de oficio que: Una persona abogada no pueda ejercer la práctica privada por disposición legal.
  • Regla 8: Se puede solicitar voluntariamente figurar en los primeros turnos del banco de personas abogadas de oficio. En estos casos, la compensación por honorarios se proveerá luego de acumular un mínimo de 15 horas de representación legal.  También, se eliminó la prohibición absoluta de la representación fraccionada por etapas. No obstante, el Tribunal desalentará esto y evaluará si procede reconocer la continuidad de la representación como una asignación de oficio.
  • Regla 9: En los procesos civiles, no se requerirá que se continúe la representación cuando la persona desee apelar una determinación final del Tribunal de Primera Instancia. En los procesos penales, la representación se extenderá hasta completada la etapa apelativa.
  • Regla 12: Una persona indigente asumirá total o parcialmente el costo de cualquier gasto del litigio en la medida en que sus circunstancias económicas lo permitan, aunque ello no le será requerido.
  • Regla 13: Establece que el abogadx de oficio tiene 10 días del mes siguiente que prestó servicios para la Certificación de Horas por una asignación de Oficio. Petición será juramentada por el abogadx y se desglosará toda gestión, incluyendo horas, etapas judiciales y fechas. El Tribunal podrá: aprobar, ajustar o denegar las horas aprobadas expresando los fundamentos en una Resolución dentro de los 5 días de recibida la solicitud.
  • Regla 14: Solicitud de pago de honorarios de oficio. Tiene que solicitar dicho pago de honorarios ante el Juez Administrador o Jueza Administradora del Tribunal Supremo antes de los 20 días del mes siguiente al que prestó servicios. Se rechazará de plano toda solicitud luego de transcurridos 30 días desde que concluya el año fiscal en el que se prestó servicio.
  • Regla 15: Si se opta por incurrir en gastos razonables en la representación legal, se tendrá derecho a recibir reembolso del Estado. También, se podrá solicitar al Tribunal que autorice el pago directo a un proveedor de servicio en cualquier circunstancia. Es importante, hacerlo en el término establecido en el Reglamento.
  • Regla 16: Procedimiento para solicitar el reembolso de gastos adelantados por un abogada o abogado de oficio. Solicitud juramentada no más tarde de los 10mo días del mes siguiente al que se emitió el pago. Corresponderá del Juez Administrador o Jueza Administradora examinar los documentos que obran del expediente.
  • Regla 18: El abogado u abogada de oficio tiene 5 días, salvo justa causa, para solicitar una revisión de determinaciones sobre asignación de abogados y abogadas de oficio, compensación, pago por sus servicios y rembolso de gastos de litigación. Es un procedimiento EX PARTE.
  • Regla 20: Añade deberes de la Oficina de Administración de los Tribunales en las cuales se encuentra establecer las causas de acción adicionales que se podrán incluir en las necesidades fundamentales del ser humano adicionales a los parámetros establecidos en la nueva Regla 5 de este reglamento.
  • Regla 21: Se concederá un turno de prioridad en los casos de oficio y se promoverá el uso de mecanismos tecnológicos para la comparecencia remota de las personas abogadas.
  • Regla 22: Creación de la Comisión Permanente para la Evaluación de Sistema de Oficio

 

Resolución ER-2020-01